- El que se lleva en España en la Dirección General de Obras Públicas, para inscribir los títulos y derechos de los concesionarios o usuarios de las aguas públicas. Su creación se debe al R. D. del 12 de abril de 1901.
En la inscripción consta el nombre del usuario, la corriente de que se deriva el agua, el volumen utilizado, la altura del salto (cuando exista), el objeto del aprovechamiento (riego, molino, fuerza motriz, etc.), fecha de la concesión y título,
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