Definición de REGISTRO DE AUSENTES


    El creado en España al ser reformado el art. 198 del Cód. Civ. Dispone ahora ese precepto que en tales oficinas y libros constarán los datos siguientes: 19 las declaraciones judiciales de ausencia; 29 las declaraciones judiciales de fallecimiento; 39 las representaciones legítimas y dativas acordadas judicialmente, y la extinción de las mismas; 49 data y fecha del inventario notarial de los muebles y de la descripción de los inmuebles; 59 transmisiones de bienes; 69 particiones y adjudicaciones del patrimonio del ausente.
    El Registro central se lleva en la Dirección General de los Registros; además de los parciales sitos en las audiencias territoriales y en los colegios notariales. El Dec. reglamentario es del 30 de diciembre de 1939. (v. DECLARACIÓN DE AUSENCIA y DE FALLECIMIENTO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...