Definición de REEMBOLSO EN LOS CONTRATOS


    Anulado un contrato, la parte capaz no tendrá derecho para exigir la restitución de lo dado, ni el reembolso de lo pagado o gastado, a menos de probar que existe lo que dió o que redunde en provecho manifiesto del incapaz (art. 1.165 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 1.303 del Cód. Civ. esp.)

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