Definición de REEMBOLSO EN LA LETRA DE CAMBIO


    Protestada ésta por falta de aceptación, uno de los derechos del tenedor consiste en el reembolso de la letra (abono de su importe, más gastos de protesto y recambio) por el librador o cualquiera de los endosantes (art. 651 del Cód. de Com. arg.). El derecho al reembolso se pierde por dejar transcurrir los plazos para exigir la aceptación y efectuar el protesto (art. 661). La falta de pago autoriza asimismo para exigir el reembolso de la letra del librador, endosantes y aceptantes (art. 671).
    El reembolso de este documento de crédito está amparado con acción ejecutiva (art. 673). El portador de la letra protestada puede reembolsarse: 19 girando una letra de resaca (v.e.v.); 2v remitiendo la letra de cambio, con el testimonio del protesto, al lugar en que fué girada o endosada, para que la paguen el librador o endosante, que comprenderá el importe, los intereses desde el vencimiento hasta el día del reembolso, y las costas o gastos. A su vez, el endosante que pague una letra protestada, tiene derecho a reembolsarse de cualquier endosante anterior o librador (arts. 726 y 727 del mismo cód.). Para el Derecho espM Y. los arts. 516 a 526 del Cód. de Com.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...