- Protestada ésta por falta de aceptación, uno de los derechos del tenedor consiste en el reembolso de la letra (abono de su importe, más gastos de protesto y recambio) por el librador o cualquiera de los endosantes (art. 651 del Cód. de Com. arg.). El derecho al reembolso se pierde por dejar transcurrir los plazos para exigir la aceptación y efectuar el protesto (art. 661). La falta de pago autoriza asimismo para exigir el reembolso de la letra del librador, endosantes y aceptantes (art. 671).
El reembolso de este documento de crédito está amparado con acción ejecutiva (art. 673). El portador de la letra protestada puede reembolsarse: 19 girando una letra de resaca (v.e.v.); 2v remitiendo la letra de cambio, con el testimonio del protesto, al lugar en que fué girada o endosada, para que la paguen el librador o endosante, que comprenderá el importe, los intereses desde el vencimiento hasta el día del reembolso, y las costas o gastos. A su vez, el endosante que pague una letra protestada, tiene derecho a reembolsarse de cualquier endosante anterior o librador (arts. 726 y 727 del mismo cód.). Para el Derecho espM Y. los arts. 516 a 526 del Cód. de Com.
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