- Cuando el mandatario anticipe cantidades necesarias para la ejecución del mandato, el mandante debe reembolsárselas, aunque el resultado no haya sido favorable. El reembolso comprenderá los intereses del anticipo desde el día en que se hayan hecho, (v. los arts. 1.728 del Cód. Civ. esp. y 1.949 y 1.950 del arg.)
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