- Cuando el capitán despedido sea copartícipe del buque, puede renunciar a la comunidad y exigir el reembolso de su parte (art. 892 del Cód.
de Com. arg.). En caso de apresamiento, confiscación o naufragio, con pérdida entera del buque y cargamento, el armador no puede exigir el reembolso de las anticipaciones hechas (art, 1,004),
[Inicio] >>