- No puede este documento ser objeto de protesto alguno, ni por él adquiere el portador acción contra el dador, aun no pagada, salvo la acción de reembolso en caso de pago (art. 487 del Cód. de Com. arg.). El portador está obligado a reembolsar sin demora al dador la cantidad percibida en virtud de la carta de crédito, así como los intereses pagados si antes no la dejó en su poder. De no hacer el reembolso, el dador puede exigir la cantidad, los intereses y el cambio corriente de la plaza en que se hizo el pago sobre el lugar donde se haga el reembolso (art. 489).
[Inicio] >>