Definición de RATIFICACIÓN DE PROTESTAS


    Todas las protestas formuladas a bordo, por echazón, averías u otras pérdidas, deben ser ratificadas con juramento del capitán, dentro de las 24 horas útiles, ante la autoridad competente del primer puerto a que arribe (art. 939 del Cód. de Com. arg.); supuesto en que la voz adquiere el sentido de reiterar una declinación.
    Los oficiales y gente de la tripulación están obligados a prestar las declaraciones necesarias para la ratificarían de las actas y protestas formadas a bordo (art. 989 del cód. cit.).


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