- Cuando la pena pedida por el acusador sea de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación, podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente lo hubiere calificado, si hubiera más de una y con la pena que se le pida, y expresándose si ello no obstante -conceptúa necesaria la prosecución del juicio. Si no la estima precisa, el tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, y sin que quepa imponer pena mayor, salvo no corresponder a la calificación hecha, en que acordará el tribunal la continuación del juicio (ari. 635 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
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