Definición de RATIFICACIÓN


    Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. Insistencia en una manifestación. Reiteración del consentimiento. Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior.
    La ratificación, según Sánchez Román, ofrece dos modalidades: la yuxtapuesta a un acto jurídico ya perfecto, pero al cual agrega una garantía juratoria o real o una cláusula penalo la que convalida un negocio jurídico imperfecto o débil, como los actos civiles de la casada, sujetos a la impugnación marital; pero firmes Una vez ratificados por el marido, ya lo haga expresamente o por la tácita, con la doble variedad en este caso de permitirle el uso o usar él mismo de las adquisiciones hechas por la consorte, o dejando prescribir la acción para pedir la nulidad, (v. los arts. 62 y 64 del Cód. Civ. esp.) La ratificación convalidadora se retrotrae al tiempo de la ejecución o constitución, del acto o del contrato.
    Aunque la doctrina insiste en la diferencia entre ratificación y confirmación (v.e.v.), el Trib. Supr. esp. ha establecido la identidad de los términos en materia contractual.
    Como notas típicas de la ratificación se encuentran: a) ha de referirse a un acto jurídico existente; 6) ha de recaer sobre un acto jurídico susceptible de ser completado o purificado de algún vicio o defecto; c) implica una declaración espontánea de voluntad, pues las ratificaciones forzosas no son ratificaciones; d) implica una renuncia a invalidar el acto ratificado o a mantenerse ajeno al mismo; e) entraña una intervención a posteriori; /) tiene para el autor todas las consecuencias del acto perfecto en su origen y en que hubiera participado; g) ha de ser total, porque en otro caso invalida en parte el acto precedente, y así lo modifica, concepto opuesto al de ratificar; h) puede ser expresa, por declaración de voluntad verbal o escrita, o tácita, por actos que revelan la aceptación de lo hecho en su nombre o absteniéndose de impugnar lo qué podría dejarse sin efecto.
    Sobre su eficacia en diversos actos e instituciones, v. las voces inmediatas; y, además, APROBACIÓN, CONVALIDACIÓN, REFRENDO, VISTO BUENO. (103, 128, 656, 1.203, 1.893, 2.058, 2.059, 2.133, 3.220, 3.727, 3.898, 3.903, 4.040, 5.173.)

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