- En cualesquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión, de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. La ratificación tiene efecto retroactivo al día del comienzo de la gestión. Mientras el gestor no obtiene tal ratificación, es responsable personalmente frente a los terceros con los que contrató en nombre del dueño; y tales terceros sólo tienen acción contra el gestor (arts. 2.304 y 2.305 del Cód. Civ. arg.).
El Cód. Civ. esp. reconoce los efectos del mandato expreso a la ratificación del dueño; pero llega más lejos a falta de ella, porque le obliga en todo lo que aproveche las ventajas de la gestión, con el deber adicional de indemnizar al gestor por los gastos necesarios y útiles (arts. 1.892 y 1.893).
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