- Impedimento dirimente del matrimonio canónico, derivado del matrimonio inválido y del concubinato público y notorio, y que se equipara a la afinidad. Por el Codex se ha limitado )pues más allá son remotas las posibilidades de producirse) a los dos primeros grados en la línea recta;"es decir, que a cada persona se le impide el casamiento con la hija y la nieta o con la madre y la abuela de la persona con la cual celebró matrimonio nulo, o de la cual fué notoriamente amante.
[Inicio] >>