Definición de PUBERTAD LEGAL


    La edad mínima para contraer matrimonio. En la legislación española y argentina, es de 12 años para las mujeres y 14 para los hombres. En el Derecho francés, de 15 y 18 respectivamente. El Codex ha señalado, para el matrimonio canónico, la de 14 y 16 (canon 1.067).
    Este cuerpo legal establece que el consentimiento para el matrimonio requiere que los contrayentes no ignoren que el matrimonio es sociedad permanente entre varón y mujer para la procreación de los hijos; y esa ignorancia no debe presumirse cuando los contrayentes han pasado la pubertad (canon 1.082).


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