- Si alguien promete bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como .contrato, y valdrá sólo como testamento, si está hecha con las formalidades de estos actos jurídicos (art. 1.790 del Cód. Civ. arg.). (v. PACTO DE SUCESIÓN FUTURA.)
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