- Recíproca palabra de casarse que se dan un hombre y una mujer. Aun cuando esta obligación y compromiso no obliga jurídicamente al promitente, posee consecuencias jurídicas; puesto que determina en algunos casos la indemnización de daños y perjuicios por la ruptura dolosa de la promesa; y además porque en lo penal posee sumo valor para cualificar el impreciso "engaño grave", determinante del estupro por parte de algunos novios, y como pretexto al cual se acogen a posteriori ciertas novias poco ingenuas.
Expuestos los aspectos principales de esta materia en las voces ESPONSALES Y PALABRA NR MATRIMONIO se hace referencia particular ahora a la promesa de matrimonio entre quienes no pueden casarse cuando la dan; o sea, a los adúlteros que ratifican su pasión con la promesa o ilusión de aceptarse como esposos si la posibilidad se presenta. En el Derecho Canónico la trascendencia de este acto es extraordinaria, porque determina que el adulterio se convierta en el impedimento llamado de crimen. Ahora bien, dando otra prueba cumplida de psicología humana, y de una flexibilidad de criterio que sus enemigos no le reconocen, el Tribunal de la Rota establece que para que la promesa de matrimonio entre adúlteros constituya impedimento en su día, ha de reunir los siguientes caracteres: lo Verdadera, no falsamente hecha para inducir al adulterio. 2® Externamente manifestada por palabras o por actos como el concubinato cualificado. 3 Seria, no motivada por pasajero arrebato. 4? Recíprocamente aceptada, no rechazada por el cómplice. 5? De matrimonio cristiano, no de simple concubinato o matrimonio civil. 6 Absoluta, o sea, sin condición, o con una que se cumpla antes de la disolución del vínculo vulnerado por los adúlteros, (v. ADULTERIO, CRIMEN, en el apartado de Derecho Canónico.)
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