- Contrato por el cual una persona se obliga con respecto a otra a comprar una cosa en condiciones determinadas (Vocabu- taire juridique).
Determina el Cód. Civ. esp. en su art. 1.451 que: "La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos".
Siendo la compraventa un coiurato consensual, su diferencia con la simple promesa bilateral resulta de muy difícil constricción doctrinal y jurisprudencial, (y. PROMESA UE VENTA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda