- Uno de los resquicios que el Cód. Civ. esp. abre tanto a la sucesión convencional como a la irrevocabilidad de las disposiciones mortis causa se encuentra en su art. 826, que dispone: "La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida. La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto . Por supuesto, porque lo contrario seria desnaturalizar la institución, sólo cabe mejorar a algún descendiente.
[Inicio] >>