- Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio.
La profesionalidad señala, como elementos del contrato de trabajo, la función que realiza el trabajador, principalmente cuando su asunción del empleo o trabajo se produce en consideración a su propia capacidad. Mas, como elemento particular del contrato de trabajo, se impone también cual condición indispensable para la subsistencia del mismo; pues la profesionalidad no existe en todos los trabajos, sino únicamente en aquellas prestaciones objeto del contrato laboral. El servicio doméstico no constituye profesión a los efectos de este contrato; porque cuando presenta el carácter propio de tal, no existe profesionalidad laboral. También ésta tiene su equivalente en ciertas prestaciones; pues la profesionalidad no se da en quien no reúne las condiciones técnicas exigibles para la prestación de que se trate. Así, por ejemplo, no puede contratarse un practicante como médico de un sanatorio.
La profesionalidad, además, presenta otro concepto de particular importancia, en cuanto se estima que aquélla la reviste el trabajador, y que no es tal sino quien vive prestando para otro su actividad profesional a cambio de un salario. Un potentado, que para distraerse se colocara como trabajador en tina fábrica, no sería trabajador ni realizaría un verdadero contrato de trabajo; faltaría el elemento de profesionalidad, no viviría del salario ni ¿cría Medió de su Subsistencia la prestación de su actividad profes:onal a otro. Quien se dedica accidentalmente, y para ganar una cierta suma, a servicios ajenos a su oficio o profesión, no es tampoco trabajador; en ciertos países el caso resulta frecuente en los estudiantes que, para costearse total o parcialmente sus estudios, prestan servicios manuales. Lo accidental de la prestación no resulta de tanto interés como la falta de profesionalidad; pues no serán conridcrados trabajadores» dtrkto sensu, por faltar en ellos el carácter profesional.
La profesionalidad ofrece todavía una última aplicación como elemento particular del contrato laboral; pues con su exigencia se elimina la posibilidad de considerar trabajador a quien, por causa de amistad o debuena vecindad, presta1 un trabajo. Tal actividad, que, en ocasiones, puede llegar a ser más o menos permanente, en condiciones de subordinación al aceptar el que lo preste las órdenes ajenas y con exclusividad en la prestación, no constituye sin embargo objeto de un contrato de trabajo, por no tener carácter profesional. No importa que el objeto sea el propio dé la profesión de quien lo presta, si no se revela en él este carácter de profesionalidad.
[Inicio] >>