- Aquella que constituyo el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de aetivi4ad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.
La singularidad de la profesión liberal surge de que no existe relación de dependencia ni permanente con la clientela, aunque pueda haber habitualidad en el requerimiento de los servicios, además, salvo establecerse aranceles especiales por el poder público, el profesional liberal determina libremente su remuneración, que recibe el nombre de honorarios (v.e.v.).
Tal independencia, sin embargo, se ve comprometida en ciertas modalidades del Derecho Laboral. En principio, la posición de los que ejercen una profesión liberal es de autonomía en la prestación de sus servicios; al que la desempeña no se le considera como trabajador en el concepto restringido de sujeto del contrato de trabajo. La dificultad surge, evidentemente, en ciertos profesionales que ejercen su actividad bajo dependencia ajena y perciben no honorarios, sino un sueldo. El trabajo que presta un médico en los barcos y al servicio de un armador se caracteriza por la independencia técnica del profesional en todo lo relativo a su especialidad? pero está sometido, o puede estarlo, a cierta dependencia jerárquica y económica, que le obliga a cumplir determinado horario, a asistir a las personas que se le designan, a comunicar el | | ultado de sus prestaciones y a observar los reglamentos que se establezcan. Situaciones semejantes caben en las prestaciones de trabajo de otros profesionales, como ingenieros, abogados, químicos, etc., que tienen cierta independencia técnica; pero pueden contratar sus servicios como trabajadores en una empresa y percibir como aquéllos un salario o sueldo. Entonces pueden quedar comprendidos dentro de la legislación laboral, y por tanto ser sujetos del contrato de trabajo, quienes ejercen una profesión denominada liberal, si concurren las notas características del empleo, o sea: subordinación, habitualidad y profesioNALIDAD. (V. Arrendamiento de servicios, Contrato de trabajo.)
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