- Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. | | Enseñanza científica o artística. Ingreso en una orden religiosa, (v. PROFESIÓN RELIGIOSA.) | | Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una persona. Vocación.
Para la Academia, profesiones: "Empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente". Aun respetando siempre sus definiciones, se advierte la omisión de dos notas fundamentales, como la de permanencia, casi coincidente con la vida útil de la persona; y la de retribución, o los ingresos, como compensación del esfuerzo y por la necesidad excepto en algunos potentados) de hacer frente a los gastos personales y familiares.
Según el Cód. de Trab. francés, por profesión se entiende tanto el género de trabajo al cual se dedica una persona de manera principal y habitual como el conjunto de intereses corporativos referentes al ejercicio de un oficio; y en este sentido se habla de que una de las funciones del sindicato consiste en la defensa de los intereses de la profesión.
El proceso de la profesión en el cuadro de las relaciones de trabajo resulta de gran interés, principalmente teniendo en cuenta la extraordinaria influencia ejercida en algunos países europeos. La profesión, que en la definición de Durand y Jaussaud es la comunidad resultante del ejercicio habitual de un trabajo, ha constituido en el antiguo Derecho el marco esencial de la organización corporativa. Los citados autores presentan los caracteres de aquélla en la siguiente forma: a) la profesión constituye una comunidad económica; todas las empresas pertenecientes a una misma profesión forman parte de un mismo medio; b) la profesión configura una comunidad técnica, desde el punto de vista patronal, en razón de los procedimientos de fabricación empleados, pero también desde el punto de vista de los trabajadores; por exigir cada profesión conocimientos propios; c) la profesión se caracteriza por particularidades sociales: mineros, metalúrgicos, obreros campesinos. Cada uno de esos grupos profesionales posee sus tradiciones, su psicología y sus aspiraciones.
El hecho de que la profesión representa una comunidad de intereses repercute extraordinariamente en las concepciones que llevan a un resurgimiento de la tendencia corporativa, no concebida al modo de los viejos gremios, donde las escalas profesionales constituían la base de toda organización laboral, sino orientando esa resurrección hacia el engarce profesional dentro de organismos corporativos.
* Dentro del Cód. Civ. arg., los padres pueden elegir la profesión que han de tener sus hijos menores y sometidos a la patria potestad (art. 265). Los menores necesitan licencia paterna para ejercer cualquier profesión (art. 275). Si los hijos de familia adultos ejercen una profesión autorizados por los padres, lo están para todos los actos y contratos profesionales (art. 283). Tales preceptos están modificados por la libertad laboral existente para los mayores de 18 años.
Tomando el vocablo en dos acepciones, el art. 398 del mismo texto incapacita para ser tutores a los que carezcan de profesión, oficio o raoclv de vivir conocido, y a los que hagan profesión religiosa.
Son bienes gananciales los frutos civiles de la profesión de ambos cónyuges o de cada uno de ellos (art. 1.272). El que haga algún trabajo para otro, aun sin ajustar precio, puede demandarlo si el trabajo o servicio es de su profesión o modo de vivir, y en tal case se fijará por árbitros (írt. 1.627). El mandato es oneroso si constituye trabajo propio de la profesión lucrativa del mandatario (art. 1.871).
En la esfera penal, una de las penas aplicables a los delitos, ya de modo directo o como accesoria de otras, consiste en la suspensión del ejercicio de la profesión durante el tiempo legal o el de la condena. Esto debe de entenderse en el sentido de que no cabe ejercer por iniciativa propia; pero no obsta a que el trabajo que se le señale al penado de un establecimiento penitenciario sea precisamente el do su especialidad; ya que, al ser más lucrativo o de calidad, permite, en la mayoría de los casos, satisfacer mejor la responsabilidad civil
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