- Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia dé éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores. No puede tener otro título que la ley; ya que por convenio no se le permite establecer prioridades de pago al deudor. Los privilegios se transmiten como accesorios de los créditos a los cesionarios y sucesores de los acreedores, los cuales pueden ejercerlos como los mismos cedentes (arts. 3.875 y ss. del Cód. Civ. arg.).
El texto legal citado divide los privilegios civiles en tres grupos, examinados en sus voces respectivas, y que son: o) privilegios sobre bienes inmuebles; b) privilegias sobre bienes muebles; c) privilegios sobre bienes muebles e inmuebles.
Con referencia al Derecho esp., v. PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
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