- En caso de concurrir derechos reales y personales contra los bienes del deudor común, el legislador argentino establece los siguientes privilegios sobre ciertos bienes muebles, con adicionales puntualizaciones en los aris. 3.883 a 3.897 del Cód. Civ.: a) los créditos por alquileres o arrendamientos; b) a favor de los posaderos, sobre los objetos introducidos en las posadas; p) a favor de los acarreadores, sobre los efectos transportados; d) por los gastos de semilla y cosecha; e) a favor del acreedor prendario; /) a favor de los obreros y artesanos, por las cosas muebles reparadas o fabricadas; g) por los gastos de conservación de cosas muebles; h) a favor del vendedor de cosas no pagadas todavía.
. Preferentes a los citados, por recaer sobre la generalidad de los bienes muebles del deudor, son los siguientes: 19 los gastos iunerarios, según la condición y fortuna del deudor; 29 los de la última enfermedad, durante 6 meses; 39 los salarios del último semestre de los servidores y dependientes, y los jornales de los trabajadores, por el último semestre; 49 los alimentos suministrados al deudor y su familia en los últimos 6 meses; 59 los créditos fiscales y municipales por razón de impuestos (art. 3.880). (v. la voz anterior y la siguiente.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual