- El conjunto do prelaciones crediticias que rigen en las obligaciones procedentes del Derecho Marítimo. Tales privilegios, en cuanto a los bienes .sobre que recaen, son preferidos a cualquier otro privilegio general o especial sobre bienes muebles (art. 1.368 del Cód. de Coin. arg.).
El citado cuerpo legal establece los siguientes principios: "En caso de deterioro x> disminución de la cosa objeto del privilegio, se ejercitará éste sobre lo que reste o fuera recuperado o salvado" (ar!. 1.369). "El acreedor privilegiado sobre una o mas cosas que fuere vencido en el precio de éstas, por otro acreedor de mejor derecho y cuyo privilegio se extiende a otros objetos, se entiende subrogado en el privilegio que a este último corresponde. El mismo derecho tienen los demás acreedores privilegiados que experimenten una pérdida a consecuencia de dicha subrogación" (art. 1.370). "Los créditos privilegiados de un mismo rango concurrirán entre sí, en caso de insuficiencia de la cosa, en proporción de su respectivo importe, si fuesen creados en el mismo puerto, antes de la* salida. Pero si, habiéndose "emprendido o continuado el viaje, se contrajeran posteriormente créditos de la misma especie, los posteriores serón preferidos a los anteriores. Gozan del mismo privilegio que el capital los gastos hechos por cada acreedor en sus gestiones judiciales y los intereses debidos por el último añp, y por el corriente en la fecha del empeño, secuestro o venta voluntaria" (art. 1.371). "Si el título de crédito privilegiado C3 a la orden, su endoso producirá también la transferencia del privilegio" (art. 1.372).
Con carácter especial, se trata de los créditos privilegiados sobre las cosas cargadas, en los arts. 1.373 y 1 374; de los créditos privilegiados sobre el flete, en el- art, 1.375; y de los créditos privilegiados sobre et buque,- en los arts. 1.376 a 1.378. (v. .BUQUE, CARGA, FLETE.)
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