- En el Derecho Canónico, el que permite al romano pontífice disolver el matrimonio, aun consumado, entre no bautizados, por la conversión de un cónyuge al catolicismo.
El origen de este privilegio, que recibe su nombre de San Pablo, como autor de una de las epístolas a los corintios, donde se reconoce, se basa en un fragmento de este texto bíblico, que dice así: "Si alguno de nuestros hermanos tiene una mujer no fiel )(no bautizada)) y consiente ésta en habitar con aquél no se separe de ella. Y si alguna mujer fiel )(creyente)) tiene un esposo no fiel ) (no creyente)) y éste consiente en habitar con aquélla,, no lo repudie. Porque santificado está el hombre infiel por la mujer fiel, y santificada está la mujer infiel por el varón fiel; de otro modo nuestros hijos serían inmundos y ahora son santos. Pero si el infiel se separa, sepárese el fiel; porque ni el hermano ni la hermana están sujetos a servidumbre en estas cosas, ya qué Dios nos ha llamado en paz".
El canon 1.120 del Codex, al propio tiempo que establece este privilegio, lo restringe; poique no alcanza al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada si se ha contraído con dispensa de la disparidad de cultos.
Antes de contraer nuevo matrimonio el cónyuge convertido, debe interpelar solemnemente al bautizado: 19 sobre si quiere también convertirse y bautizarse; 2o acerca de si quiere al menos cohabitar pacíficamente y sin daño religioso para. la otra parte. Omitidas las preguntas por declaración de la Sede Apostólica, o si el infiel da respuesta negativa de modo expreso o tácito, el convertido tiene derecho a contraer nuevas nupcias con persona católica, a no ser que después del bautismo haya dado a la parte no bautizada justa causa de separación. No pierde este derecho el bautizado, el de contraer nuevo matrimonio, aunque haya seguido viviendo matrimonialmente con el infiel; pero el vínculo conyugal contraído en estado de infidelidad religiosa sólo se disuelve cuando la parte conversa contrae real y válidamente nuevas nupcias. En caso de duda, el Derecho favorece siempre al privilegio de la fe, al del , bautizado (cánones 1.121 y ss.). (v. ADULTERIO, DIVORCIO.)
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