Definición de PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


    Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las regles del Derecho (v.e.v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger).
    Otros los consideran como las normas generales del Derecho, como sinónimo de Derecho científico, como expresión concreta del Derecho Natural, cual reglas universales de que la razón especulativa se sirve para encontrar soluciones particulares justas y equitativas cual los preceptos del Derecho (v.e.v.); también, como up Derecho universal común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio a las lagunas del Derecho.
    En este último sentido los acepta el Cód. Civ. esp. al determinar en su art. 69 el orden de las fuentes del Derecho: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar; y, en.su defecto, los principios generales del Derecho Adoptando igual tendencia, el art. 16 del Cód. Civ. arg. dispone: "Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aun las cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".
    Ante esa vaguedad o imprecisión del legislador, la jurisprudencia española ha señalado que los principios generales del Derecho sólo pueden ser invocados en casación si se señala la "ley, regla o sentencia que lo autorice", donde se advierte el descuido de incluir la sentencia, ya que ésta a su vez los habrá adoptado de alguna otra norma doctrinal o positiva, salvo reconocer que en la anterior aplicación se procedió sin tales limitaciones. En otro supuesto, no se admite el fundar el recurso en la infracción de los principios generales del Derecho, cuya alegación está siempre supeditada a las otras dos fuentes expresas : la ley y la costumbre, (v. FUENTES DEL DERECHO.) (4282, 6.306.)

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