Definición de PRINCIPIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


    Siendo accesorio con respecto a lo personal el régimen patrimonial del matrimonio, la sociedad de bienes que por el casamiento se origina, comienza el día en que se celebre el casamiento. El Cód. Civ. esp. ratifica taxativamente este principio cronológico al decir que: "La sociedad de gananciales empezará precisamente en el día de la celebración del matrimonio. Cualquiera estipulación en sentido contrario se tendrá por nula" (art. 1.393).


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