- Siendo accesorio con respecto a lo personal el régimen patrimonial del matrimonio, la sociedad de bienes que por el casamiento se origina, comienza el día en que se celebre el casamiento. El Cód. Civ. esp. ratifica taxativamente este principio cronológico al decir que: "La sociedad de gananciales empezará precisamente en el día de la celebración del matrimonio. Cualquiera estipulación en sentido contrario se tendrá por nula" (art. 1.393).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual