Definición de PÓLIZA DE SEGUROS


    Como prueba del contrato de seguro (v.e.v.), el documento que contiene la mención de las partes y sus derechos y obligaciones debe insertar, no tratándose del seguro sobre la vida: "lo La fecha del día que se celebra el contrato. 29 El nombre de la persona que hace asegurar, sea por, su cuenta o por la ajena. 39 Una designación suficientemente clara de la cosa asegurada y del valor fijo que tenga o se le atribuya. 49 La suma por la cual se asegura. 59 Los riesgos que toma sobre sí el asegurador. 69 La época en que los riesgos hayan de empezar y acabar para el asegurador 7o T.» prima del seguro. 8? En general, todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiese ser de interés real para el asegurador, así como todas las demás estipulaciones hechas por las partes". La póliza debe estar firmada por el asegurador. "En todos los seguros, sea cual fuere su naturaleza, los contrayentes tienen derecho a hacer, y expresar en la póliza, en cuanto a la época precisa en que deben empezar y concluir los riesgos, cuantas estipulaciones y condiciones juzgasen convenientes" (art. 504 del Cód. de Com. arg.). (v. el art. 383 del texto análogo esp.) Concertado el seguro directamente entre el asegurador y el asegurado o su representante, la póliza que el primero presente a uno de los segundos debe ser firmada y entregada dentro de las 24 horas. Si el contrato se celebra por mediación de corredor, la póliza firmada ha de entregarse dentro de los 8 días de concluido el contrato. Omitido algo de lo dispuesto así, el asegurador o corredor responden al asegurado de los daños y perjuicios resultantes (arts. 507 y ss. del cód. cit.).
    Con respecto al seguro civil, el Cód. esp. dispone que el contrato de seguro deberá consignarse en documento público o privado, suscrito por los contratantes y donde deberá expresarse: 19 designación y situación de los objetos asegurados y su valor; 29 clase^ de riesgos cuya indemnización se estipula; 39 día y hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato; 49 las demás condiciones convenidas (arts. 1.793 y 1.794 del Cód. Civ.).


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