Definición de PÓLIZA DE FLETAMENTO


    Documento acreditativo del contrato de fletamento (v.e.v.), necesario para la eficacia del mismo.
    La póliza de fletamento tiene fuerza de documento público tanto si ha sido otorgada ante notario o escribano como ante corredor marítimo u otro mercantil habilitado al efecto, y siempre que la subscriban además dos testigos.
    El Cód. de Com. arg. requiere que en esta póliza se haga expresa mención de los siguientes datos y elementos: "lo El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del capitán. 2o Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y, si el fletador obrare por comisión, el nombre y domicilio de la persona de cuya cuenta hace el contrato. 3o La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o jnás viajes; si éstos son de ida y vuelta, o solamente para la ida o la vuelta; y finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte. 4o La cíase y cantidad de carga que el buque debe recibir, designada por toneladas, número de bultos, peso « medida, por cuenta de quién será conducida a bordo y descargada. 5o Los días convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar. 6o El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje, o por un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento. 7o La forma, el tiempo y el lugar en que se ha de verificar el pago del flete, lo que haya de larse al capitán por capa o gratificación y las estadías y sobrestadías. 8o Si se reservan algunos lugares en el buque, además de los necesarios para el personal y materia! de servicio. 9o Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes" (art. 1.020). (v. el art. 652 del Cód. de Com. esp.) Las pólizas de fletamento son válidas firmadas por el capitán, aunque se haya excedido en sus facultades; si bien queda a salvo el derecho de los dueños del buque para reclamar daños y perjuicios contra el capitán. El sustituto de éste hace igualmente válidas las pólizas de fletamento que subscriba, aun careciendo de facultades subrogatorias e incluso contraviniendo instrucciones de los armadores.
    En cuanto a los efectos, la póliza subsiste aunque el buque se traspase, y los nuevos propietarios están obligados a respetarla. Aun mediando póliza, deben darse los Conocimientos de la carga. Éstos suplen a aquélla, pero no la póliza al conocimiento (arts. 1.022 y ss. del Cód, de Com. arg.).


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