- La constancia del seguro de transporte terrestre (v.e.v.), además de las circunstancias genéricas en las pólizas de los seguros, debe contener: "19 El tiempo que debe durar el viaje, si en la carta de porte hay estipulación a ese respecto. 29 Si el viaje debe ser continuado sin interrupción. 39 El nombre del patrón, del acarreador o del comisionista del transporte" (art. 1.251 del Cód. de Com. arg.).
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