Definición de PÓLIZA DE SEGURO MARÍTIMO


    Para validez del contrato de seguro marítimo (v.e.v.), ha de constar por escrito en póliza firmada por ambos contratantes. La póliza, que se extenderá por duplicado, debe quedar en poder de cada una de las partes interesadas. Además de las condiciones que libremente consignen los contratantes, la póliza debe contener los siguientes requisitos: "lo Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido. 29 Nombres, apellidos y. domicilios del asegurador y asegurado, 39 Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro. 49 Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que Conduzca los efectos asegurados. 59 Nombre, apellido y domicilio del capitán. 69 Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas. 7o Puerto de donde el buque ha partido o debe partir. 89 Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo. 99 Naturaleza y calidad de los objetos asegurados. 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren. 11. Época en que deberá comenzar y terminal ri riesgo. 12. Cantidad asegurada. 13. Precio con- venido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago. 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo. 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados. 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago" (art. 738 del Cód. de Com. esp.). (v. el art. 1.155 del Cód. de Com. arg.) Las pólizas del seguro marítimo son transmisibles por endoso cuando estén extendidas a la orden.


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