Definición de PÓLIZA DE PRÉSTAMO A LA GRUESA


    El documento que se extiende para constancia y eficacia de este contrato debe contener los siguientes requisitos: La fecha y lugar en que* se hace el préstamo. 29 El capital prestado y el premio convenido. 39 La clase, nombre y matrícula del buque, y el nombre del capitán. 49 Los nombres del dador y tomador del préstamo. 59 La cosa o efectos sobre que recae el préstamo. 69 Los riesgos que se toman, con mención específica de cada uno, y por qué tiempo. Si en el instrumento del contrato no se< hubiese hecho mención específica de los riesgos, con reserva de alguno, o dejase de estipularse el tiempo, se entiende que el dador del dinero toma sobre sí todos los riesgos marítimos que generalmente reciben los aseguradores, y por el mismo tiempo que rige para éstos. 79 El viaje por el cual se cobra el riesgo. 89 El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse. 99 Todas las demás cláusulas que estipulen las partes, con tal que no sean prohibidas por la ley o contrarias a la naturaleza del contrato" (art. 1.122 del Cód. de Com. arg.).
    Estas pólizas, extendidas a la orden, son endosa- bles, en la misma forma que las letras de cambio; en otro supuesto, su transmisión se rige por la cesión de créditos del Derecho Civil, (v. los arts. 721 y ss. del Cód. de Com. esp.,; y, además, PRÉSTAMO A LA GRUESA.)

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