- Aquella que por sí misma no puede ejercer sus derechos ni cumplir sus obligaciones. Lo son tanto los menores de edad y no emancipados como los que padecen ciertas restricciones por causas mentales, físicas o penales (locos, sordomudos analfabetos, pródigos y sujetos a interdicción civil). Con evidente desigualdad y razón escasa, muchas legislaciones comprenden en esta categoría a las casadas. Individuo inepto.
El Cód. Civ. arg. declara incapaces absolutos: 19 las personas por nacer; 29 los menores impúberes; 39 los dementes; 4o los sordomudos que no saben darse a entender por escrito; 59 los ausentes declarados tales en juicio. Como incapaces relativos, para ciertos actos o en cuanto a su ejercicio, estima: 19 a los menores adultos; 29 a las mujeres casadas. Esta incapacidad ha desaparecido prácticamente luego de la Ley 11.357, que en ciertos aspectos sitúa a la casada en plano de privilegio patrimonial dentro del matrimonio.
Los incapaces, personas al fin, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones por medio* de sus representantes legales;y son éstos: 19 de las personas por nacer: sus padres y, a falta o por incapacidad de éstos; los curadores que se les nombre; 29 de los menores impúberes o adultos: sus tutores; 39 de los dementes, sordomudos o ausentes: sus padres y, a falta o por incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre; 49 de las mujeres casadas: sus maridos (arts. 56 y 57).
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