Definición de PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL


    Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.e.v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largó de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado, (v. PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...