- Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.e.v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largó de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado, (v. PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.)
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