- La de existencia no comprobada. La de identidad dudosa.
El Cód. Civ. esp. expresa: "Toda disposición a favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta" (art. 750).
A las personas inciertas suele negárseles la posibilidad de ser sujeto de relaciones jurídicas. Sin embargo, cabe testar a favor de personas inexistentes; como a favor de los hijos de la todavía soltera y de buenas costumbres, disposición válida si es madre cuando muera el testador. (1.777.)
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