- No parece avenirse con la idea de lucro que preside todas las actividades comerciales el concepto de permuta, contrato en que se cambia cosa por cosa de valor o estimación igual para las partes. No obstante, como pueden realizar tai convención los comerciantes o quien tenga este carácter con alguien que no comercie, y con la finalidad de revenderla el primero y así lucrarse, el Cód. de» Com. esp. dedica uno de sus artículos, el 346, a esta negociación; si bien se- limita a decir que: "Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y mentas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos". , , El Cód. de Com. arg. no trata de la permuta mercantil, pero al definir los actos de comercio considera tales toda operación de cambio y todas las adquisición«» a título oneroso de cosas muebles para lucrarte «n le enajenación (art. 89).
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