- Aun cuando este vocablo no esté incluido en el Diccionario oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de,las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos. El vocablo figura, como autoridad, en el art. 1.540 del Cód. Cív. esp., cit. en la voz PERMUTA, Notablemente, el Cód. Civ. arg. emplea un compuesto: copermutante en sus arts. 1.488 y 1.489, comprobación de la posibilidad de referirse a uno solo de ellos con el /vocablo permutante, legitimado además por participio activo del verbo permutar; o sea, quien pone por obra esa acción.
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