- El respeto que rodea a la dote en las legislaciones donde se reconoce, no significa inalterabilidad de las cosas que la integran, aunque se pretenda salvar, si las necesidades familiares lo permiten, su valor. Por ello tienen el concepto de bienes dótales los inmuebles adquiridos durante el matrimonio por permuta con otros bienes dótales (art. 1.337 del Cód. Civ. esp.).
[Inicio] >>