- Canónicamente, la designación o renuncia que dos eclesiásticos hacen de sus beneficios en manos del ordinario, con recíproca súplica de que confiera libremente el beneficio del uno al otro. Requiere justa causa y aprobación legítima. La Iglesia desconoció esta permuta hasta el siglo XII, en que la amparó Ta Decretal Quaesi- tum, de Urbano III, que facultó a los obispos para aprobar los traslados de los beneficiarios.
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