- Expresamente, lo autorizado o que cabe hacer sin tenerlo que efectuar de modo forzoso. | | Tácitamente, cuanto no está prohibido.
Ante el silencio legal, se considera que es lícito el proceder y la abstención. Una manifestación concreta de ello se encuentra en el principio "nullum crimen sine lege" (v.e.v.). (3.561, 3.699.)
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