- El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. i Esta paternidad es tan sólo irregular dentro del Derecho Canónico y allí donde el Derecho Civil acepta el Derecho Matrimonial de la Iglesia. En las relaciones laicas cabe incluso que el padre sacrilego sea padre legítimo, al haberse casado por lo civil, aunque sin dispensa canónica, un ordenado in sacris o una religiosa, sujetos para los que no existe impedimento en la ley civil, (v. MADRE SACRILEGA.)
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