- El considerado como progenitor sin serlo en realidad. La voz, al menos para los católicos, no posee en todo caso acepción despectiva; ya que es la exacta calificación canónica dada al patriarca San José, esposo de la Virgen María, en relación con Jesucristo, engendrado por el Espíritu Santo.
 
El ejemplo típico de padre putativo lo constituye el marido de la madre adúltera; y esto no sólo en la hipótesis de ignorarlo el esposo y de tener incluso dudas la mujer, sino en el caso inequívoco de haber Confesado ésta y ser real/la aseveración al menos por la veracidad de la cosa juzgada, de la sentencia que así lo haya reconocido; y esto por la presunción juris et de jure que atribuye al marido la paternidad de todos los hijos habidos por su mujer luego de los 180 días del matrimonio y antes de los 300 de su disolución; salvo probar la imposibilidad material absoluta del débito conyugal.
Como en la generalidad de las situaciones ficticias, mientras no sean dilucidadas, aquí se producen los efectos correspondientes a la apariencia. Y así, el padre putativo posee los derechos y ha de cumplir los deberes que como padre legítimo le pertenezcan- porque comúnmente esta denominación sólo se refiere a la falsa paternidad legítima, SIN que se vislumbren las razones para no aplicar el mismo calificativo a los demás casos y especies de progenitores cuando realidad y suposición no coincidan.
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual