Definición de PADRE ILEGÍTIMO


    En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. En acepción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del parto.
    La ilegitimidad paterna reviste distintas especies según la clase de impedimento que se opone a la perfecta condición legal del hijo. Tanto es padre ilegítimo el adulterino (por ser casado el progenitor o su amante) como el incestuoso (por ser los padres parientes en grado tan íntimo que la naturaleza y la ley reprueban toda clase de relaciones sexuales), el sacrilego (el habido por religiosa o el engendrado por el que ha hecho votos solemnes de castidad), e incluso el padre de un hijo máncer (v.e.v.); si bien en este último caso no cabe excluir que el hijo de prostituta sea incluso legítimo, por ser ella casada y mantener trato conyugal.
    En el Cód. Civ. esp. existe un supuesto de paternidad ilegítima que la ley, a fin de no remover en exceso en estos delicados asuntos, tolera que sea tan sólo natural. Este caso se produce cuando una mujer soltera o viuda reconoce a un hijo fuera de matrimonio pero concebido de hombre casado, cuando éste no lo reconoce a su vez también (art. 132).
    El padre ilegítimo cuenta incluso con el encubrimiento del legislador, como en el extraño precepto que presume legítimo, sin admitir prueba en contrario (salvo el imposible acceso conyugal en los seis meses previos al parto), al hijo nacido durante el matrimonio y de madre adúltera, aun probado el delito por confesión de ella y aceptada la misma en sentencia criminal (arts. 108 y 109 del Cód. cit.).
    La mención de la ilegítima paternidad es menos frecuente que la de la filiación resultante de ella; y sin embargo, constituye inexactitud pareja a la injusticia de llamar ilegítimos a los hijos, absolutamente ajenos a su gestación y a la conducta paterna; y no conservar el reproche para los que, sin otra atehuante que la ¿xaltación pasional, asumen la responsabilidad de crear vidas al margen de las formas legales. Como certeramente se ha dicho, los ilegítimos no son los hijos, sino los padres.
    Donde la Iglesia católica no goza de favor jurídico especial cerca del Estado, la paternidad sacrilega no es ilegítima por sí sola, sino tan sólo natural.
    Como obligación del padre ilegítimo está la de dar alimentos legales a sus hijos, si la paternidad ha sido declarada judicialmente o se ha confesado de modo expreso en documento indubitado (art. 140 del Cód. Civ. esp.).
    En cuanto a la sucesión mortis causa, el padre ilegítimo no hereda a su ilegítima prole; pero ésta sí tiene un derecho alimenticio sobre el patrimonio paterno (art. 845). (v. HIJO ILEGÍTIMO, MADRE ILE- CÍTIMA.)

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