Definición de PADRE NATURAL


    El que tiene prole extra- matrimonial de mujer con la cual habría podido casarse en la época de la concepción del hijo. El padre ilegítimo (v.e.v.) si la madre, soltera o viuda cuando concibió al hijo, es la única en reconocerlo; por presumirse la mejor filiación en tal supuesto. Este padre natural es el supuesto o presunto mientras que el primero es el efectivo para el Derecho.
    El padre natural tiene en todo momento derecho a reconocer a su hijo, e incluso el deber de hacerlo en determinados supuestos, (v. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.) Entre padre e hifo naturales existen recíprocos derechos sucesorios, aunque no en la misma cuantía, por el favor hereditario de que la descendencia goza, siempre que la paternidad sea conocida y mucho más cuando esté reconocida, (v. LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES NATURALES y DE LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS.) Como el padre natural se limita, sin que esto signifique aprobación de su proceder, a prescindir de los trámites matrimoniales para la filiación, sin violar otros principios ni perturbar fundamentales instituciones sociales, su posición jurídica es muy superior a la del padre ilegítimo ; y más aún, puede incluso convertirse en padre legítimo de la prole natural, por concesión del legislador, cuando se casa con la madre natural de aquélla y legitiman la descendencia ; trato de favor legal para robustecer coñ la "enmienda" paterna la familia, (v. HIJO NATURALO

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