- Cuerpo de leyes hecho en tiempo de loa Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce asimismo como Ordenamiento de Montalvo y también, en la edición de Zamora de 1485 y de Burgos en 1488, por Ordenanzas Reales de Castilla.
Algunos, historiadores del Derecho esp. opinan que esta compilación no logró verdadera vigencia, ya que Montalvo no tuvo nunca encargo formal para hacerla. Pero predomina la opinión de su efectiva autoridad y de su origen oficial, sobre todo fundándose en las ediciones que llevan por título Ordenanzas Reales de Castilla, que le habría ocasionado a Montalvo, por impostor, responsabilidad gravísima y contradictoria con la formación del ilustre jurista, En apoyo de tratarse de obra de autoridad privada se menciona que, aun constando en el prólogo ei encargo real, no incluye el texto la aprobación de los reyes. No obstante, se estima que por haber solicitado de estos, las Cortes de Valladolid, una nueva compilación, ello demuestra la consideración de cuerpo legal en que estaba.
Concurren iguales razones que en otros textos anteriores y que le siguieron (como el Ordenamiento de Alcalá y las Recopilaciones de Felipe II y de Carlos IV); la profusión de leyes aisladas, con dudas acerca de su vigencia. El Ordenamiento de Montalvo se publicó por vez primera en, Huete, en 1485, autorizado por Real Cédula del 20 de marzo del mismo año. Siguieron a ésta las siguientes ediciones: Zamora (1485), Burgos (1488), Sevilla (1492, 1495 y 1496), Salamanca (1500 y 1523), Toledo (1551), Alcalá fie Henares (1565) y Salamanca (1574), a fin de ir actualizando la legislación.
Consta la obra de 8 libros, subdivididos en títulos. Reproduce leyes del Fuero Real, del Ordenamiento de Alcalá, de las Leyes del Estilo y de diversas disposiciones aisladas posteriores a las Partidas. A su vez, este Ordenamiento fué incorporado a la Nueva Recopilación.
Aun prohijado por la Academia Española, no debe denominarse Ordenamiento real el de Alcalá, para •evitar equívocos con este otro.
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