- Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro dé sus facultades. En materias donde la reglamentación exigiría detalle incompatible con un código, y en que el casuísmo de cada lugar y los usos establecen tantas variaciones, el Cód. Civ. esp. se refiere a las ordenanzas locales, convertidas por ello en ley a tales efectos, en la jurisdicción respectiva. Acontece así en materia de la llamada servidumbre de medianería, en que las ordenanzas locales rigen en cuanto no se opongan a lo preceptuado en los arts. 571 y ss. del cód. cit: y en^ no prevenido en el mismo; es decir, como los usos, son admitidas según ley y sin ley, pero no contra ley. Al ocuparse el propio cuerpo legal del desagüe de los edificios, dispone también que el dueño que sufra la servidumbre de vertiente de tejados puede edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándole otra salida conforme a las ordenanzas locales (art. 587).
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