Definición de ORDENANZAS, DE BILBAO


    Las primitivas de esta industrial, y naviera ciudad española corres- ponden al 1459, que fueron modificadas, en 1511, al establecer Carlos V un consulado en la capital de Vizcaya. Estas ordenanzas, conocidas por las antiguas» fueron ratificadas en 1560 por Felipe li, y reformadas, un siglo después, en el reinado de Carlos II, en 1691. Ya en la época borbónica, la necesidad de renovarse llevó, en 1736, a crear una Comisión para publicar un nuevo texto, la cual- dio fin a sus trabajos al año siguiente; y cosa notable en tiempos tan poco activos -en la tramitación, en el propio año recibió favorable informe del Consejo de Castilla y la. sanción regia el 3 de diciembre de 1737.
    El . título, kilométrico (o leguario), como correspondía a la moda de entonees, es uOrdenanzas de la /lustre Universidad y Casa de Contratación de la muy noble y muy leal, villa de BilbaoSon conocidas por Ordenanzas de Bilbao, compuestas de 29 capítulos, divididos en números. Los epígrafes de los distintos capítulos son éstos: I. De la jurisdicción del Consulado; II. De las elecciones; III. Del nombramiento del contador tesorero; IV. Del nombramiento de los demás oficios; V. De las juntas ordinarias y extraordinarias; VI. De los salarios del prior, cónsules y demás; VII. De la administración y pago de averías; VIII. De lo que deberá hacer el sindicato; IX. De los mercaderes y sus libros; X. De las compañías de comercio; XI. De los contratos; XII. De las comisiones; XIII. De las letras de cambio; XIV. .De los vales y libranzas; XV. De los corredores de lonjas; XVI. De los corredores de navios; XVII. De lás quiebras; XVIII. De los fletamen- t03 de navios; XIX. De los naufragios;, XX. De la« averías y sus diferencias; XXI. Del modo de rtgular la avería gruesa; XXII. De los seguros y sus pólizas; XXIII. De la gruesa ventura; XXIV. De los capitanes de navio; XXV. Del piloto mayor de este puerto; XXVI. De los pilotos alemanes; XXVII. Del régimen de la ría; XXVIII. De los carpinteros y calafates; XXIX. De los gabarreros y barqueros.
    En materia mercantil, sobre todo en las quiebras y en el Derecho Marítimo, las Ordenanzas de Bilbao llegaron a ser prácticamente leyes generales de España, hasta la publicación del Cód. de Com. de 1829. Por su parte, la Nov. Recopil. acogió la regulación de los libros de los comerciantes y de la contratación mercantil.


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