- Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, en las Cortes de Alcalá de Henares. Constituye la base de la unidad legislativa de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nueva Recopilación (v.e.v.).
Casi un siglo después de publicadas, las Partidas entran en vigor oficial en virtud del Ordenamiento de Alcalá, si bien eran citadas por prácticos y por jueces, con olvido del Fuero Real y de los municipales, que constituían el Derecho oficialmente en vigor. El "ordenamiento" legal de las fuentes quedó establecido así: 1 el Ordenamiento de Alcalá; 29 el Fuero Real; 39 los fueros municipales, preferentes en lo local: 49 las Partidas, como Derecho supletorio.
La obra es una fusión-.de los Ordenamientos de Nájera (éste de Alfonso yII), de Ciudad Real y de Segovia. Con la característica mezcla de materias, dentro de un agrupamiento relativo, los 15 primeros títulos tratan del procedimiento; del XVI al XIX, de materias civiles; del XX al XXII, de Derecho Penal; el XXIII se ocupa de. la usura; el XXIV, de pesas y medidas; el XXV se refiere a las multas; el XXVI, a los portazgos; el XXVII, a la prescripción; el XXVIII, a la fundamental cuestión de la prelación de las fuentes legales, ya expuesta; el XXIX regula el duelo; el XXX dispone sobre castillos y fuertes; el XXXI, de los vasallos; y el último transcribe el Ordenamiento de Nájera (v.e.v.).
Ni la autoridad de la Academia Española hace recomendable denominar también a esta obra legislativa Ordenamiento real (v.e.v.), designación insustituible de otro texto jurídico español.
El Ordenamiento de Alcalá constituye acabada expresión del espíritu del país, con gran independencia con respecto a las fuentes extranjeras, que entonces se reducían casi exclusivamente a las romanas. Rompiendo con la tradición, termina con la diferencia clásica entre contratos y pactos (éstos sin fuerza obligatoria, por carecer de acción) y declara que de cualquiera forma que el hombre quiera obligarse, queda obligado; afirmación espiritualista que requiere los límites de la moral y la licitud al menos.
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