- Por imprevisión o por malicia, más o menos grave, ciertas clausulas de los contratos resultan de comprensión dudosa cuando se trata de aplicarlas. De no coincidir las partes interesadas en cuanto a su alcance, do litigarse al respecto, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la ley acerca de la interpretación de los contratos (v.e.v.). Como norma concreta, el Cód. Civ. esp. dice que: "La interpretación de las cláusulas obscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la obscuridadP* (art 1.288). (v. los arts. 1.281 a 1.287 del mismo texto./ _OBSCURO. Sin luz. Sin claridad. Modesto o humilde por su origen. Dudoso. Ininteligible. De interpretación difícil. Incierto, aleatorio. • Peligroso. Es también eufemismo para referirse a los de la raza ngera.
[Inicio] >>