- La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplicación. Cuentan para ello con la libertad interpretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incurren en responsabilidad penal, (v. el art. 69 del Cód. Civ. esp. y 15 del arg.) Caso penado de prevaricación (v.e.v.) lo integra negarse a juzgar so pretexto de obscuridad de la ley, que acarrea la suspensión del juez que se abstenga de resolver (art. 357 del Cód. Pen. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual