- En lo penal, la confesión obscura constituye indicio de culpabilidad. En lo civil, la confesión que no sea clara, ya por recurrir a evasivas, ya por valerse de palabras imprecisas, previo apercibimiento del juez para que se efectúen las aclaraciones pertinentes, puede conducir a tener por confesó al que se exprese con obscuridad, (v. el art. 586 de la Ley de Enj. Civ. esp.)
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